lunes, 18 de octubre de 2010

Cogestión obrera

Los fantasmagóricos desvelos de Méndez & Cía.

El horizonte político que marcan las presidenciales del año próximo acentúa la campaña destinada a generar miedo en la sociedad y agitar fantasmagóricas acechanzas.

Oscar González

Más de medio siglo después de que se incorporara a la Constitución Nacional el principio de la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, el presidente de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez, reveló su desprecio por los derechos laborales al calificar como un intento de cubanización al anunciado proyecto de ley del diputado Héctor Recalde que procura hacer operativa la disposición constitucional. La airada reacción del dirigente corporativo revela una concepción predominante en algunos sectores empresarios que remite a los tiempos de la Revolución Industrial del siglo XIX, cuando las patronales ejercían un poder absoluto en el que no cabía ninguna regulación estatal para proteger a los trabajadores de los abusos, incluido el trabajo infantil y la extensión de la jornada laboral sin otro límite que no sea la extenuación.
Desde entonces, la larga lucha de los trabajadores de Europa primero y de América después, logró conquistas que regularon las relaciones entre el capital y el trabajo, mejoraron sustancialmente las condiciones laborales y, en general, significaron el cumplimiento de los derechos sociales básicos, que la Constitución argentina receptó en 1957 en el artículo 14 bis, que incluye también el control obrero de la producción, otra disposición que no se cumple.
Conocidas conjuntamente como cogestión obrera, ambas atribuciones de derecho se encuentran en la legislación de numerosos países que distan de estar cubanizados, como supone la primitiva conceptualización del empresario del plástico. Para citar algunos casos, en Alemania la cogestión está regulada por leyes dictadas entre 1951 y 1956; en Francia por una ordenanza que data de 1945; en Bélgica rige desde 1948; en España desde 1962, mientras en Suecia, Inglaterra e Italia forma parte de los convenios laborales que se pactan entre empresas.
La participación en las ganancias y el control obrero de la producción, reivindicadas tenazmente por Alfredo Palacios en la Convención Constituyente de Santa Fe, es una consigna histórica del sindicalismo y de la izquierda que han sido reivindicadas históricamente por los trabajadores y sus organizaciones gremiales, como consta en los legendarios programas de La Falda (1957), Huerta Grande (1962) y de la CGT de los Argentinos (1968). En este último documento puede leerse una síntesis luminosa: “Los trabajadores, auténticos creadores del patrimonio nacional, tenemos derecho a intervenir no sólo en la producción, sino también en la administración de las empresas y la distribución de los bienes.” El advenimiento de la hegemonía mundial del capital f inanciero, aquí anticipado por la dictadura militar, debilitó los derechos sociales y laborales de hecho y mediante normativas como la tristemente famosa f lexibilización laboral, pero la participación en las ganancias y algunas formas de cogestión, como los comités de empresa que permiten el acceso de los representantes sindicales a la contabilidad empresaria, se han mantenido en varias latitudes, por cuanto ya forman parte de la concepción moderna de las condiciones sociales de la producción.
La existencia de esos institutos no implica, obviamente, la anulación del natural conflicto entre trabajadores y empresarios, sino el establecimiento del legítimo derecho de los trabajadores de controlar la administración empresarial, por cuanto ello compromete el presente y el futuro de los puestos de trabajo, muchas veces destruidos por patronales inescrupulosas.
Por otra parte, es imposible alejar las declaraciones del señor Méndez de la clara ofensiva política del capital industrial, agrario y financiero más concentrado por reconquistar la perdida preeminencia sobre el Estado y el diseño de las políticas públicas. Todo ello pese a que los altos índices de crecimiento económico del país y las condiciones oligopólicas en ramas fundamentales de la industria, sumado a un Estado que apoya firmemente la producción y el empleo, generan ganancias que están muy por encima de la tasa de rentabilidad de la mayoría de los países de desarrollo medio, y aún de los más industrializados.
El proceso de democratización política y económica puesto en marcha en los últimos años marcó una agenda, aún en curso, que abarca desde derechos laborales específicos, como la legislación sobre accidentes de trabajo y la plena vigencia de las paritarias y el Consejo del Salario, hasta la recuperación del salario social mediante el rescate del sistema previsional y la implantación de la Asignación Universal por Hijo. A ello se suman iniciativas como la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el flamante proyecto que declara de interés público la fabricación y comercialización del papel para prensa, que se orientan a desmonopolizar la comunicación y garantizar plenamente el derecho a la información.
El horizonte político que marcan las presidenciales del año próximo acentúa la campaña destinada a generar miedo en la sociedad y, subestimando su inteligencia, agitar fantasmagóricas acechanzas cuando no sólo el Congreso funciona a pleno sino que lo hace con un oficialismo en minoría que debe lidiar para sacar adelante los proyectos del Ejecutivo.
Pero la idea que algunos grupos de poder tienen de la democracia y la invocada seguridad jurídica tiene más que ver con el uso malicioso de los poderes fácticos que con el libre juego de los poderes constitucionales. Por eso la reacción desmedida frente a la posibilidad de darle vida real a esta claúsula aún dormida de la Constitución Nacional.

Publicado por el diario Tiempo Argentino, el 18 de octubre de 2010, pág 14, Editorial.



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