domingo, 19 de septiembre de 2010

La cláusula dormida que desvela a
Mendez & cia


Por Oscar González

Más de medio siglo después de que se incorporara a la Constitución Nacional el principio de la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, el presidente de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez, reveló su desprecio por los derechos laborales al calificar como un intento de cubanizar la Argentina al anunciado proyecto de ley del diputado Héctor Recalde, que procura hacer operativa la disposición constitucional.

La airada reacción del dirigente corporativo revela una concepción que remite a los tiempos de la Revolución Industrial, cuando las patronales ejercían un poder absoluto en el que no cabía ninguna regulación estatal para proteger a los trabajadores de los abusos, incluido el trabajo infantil y la extensión de la jornada laboral sin otro límite que no sea la extenuación. Los socialistas argentinos la emprendieron ya a fines del siglo XIX contra esas iniquidades y a comienzos de 1900 se lograron las primeras normas de ese "nuevo derecho" que durante el peronismo se constituyó en un cuerpo de normas mucho más amplio y articulado.

Ese proceso de creciente regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo, mejoró sustancialmente las condiciones laborales y, en general, significó el cumplimiento de los derechos sociales básicos, que la Constitución argentina receptó en 1957 en el artículo 14 bis, que incluye también el control obrero de la producción, otra disposición que no se cumple.
El debate de entonces tiene su interés: el convencional constituyente conservador Reynaldo Pastor alegaba entonces lo mismo que hoy dice Méndez, mientras que el socialista Julio César Martella proponía sustituir "participación de los trabajadores" por "de los sindicatos". Otro socialista, Eduardo Schaposnik, propiciaba cambiar "colaboración en la dirección" por una más radicalizada "participación en la dirección" de las empresas.

Conocidas conjuntamente como cogestión obrera, ambas atribuciones de derecho se encuentran en la legislación de numerosos países que distan de estar cubanizados, como supone el primitivismo conceptual del empresario del plástico. Para citar algunos casos, en Alemania la cogestión está reglada por leyes dictadas entre 1951 y 1956; en Francia por una ordenanza que data de 1945; en Bélgica rige desde 1948; en España desde 1962, en tanto que en Suecia, Inglaterra e Italia forma parte de los convenios laborales que se pactan entre sindicato y empresa. La Organización Internacional del Trabajo reconoce la importancia de esta institución en un documento de 1981, titulado "La Participación de los Trabajadores".

Contrariamente a las desventuras del líder de la UIA, en los ex países comunistas, la institución no se desarrolló.

La participación en las ganancias y el control obrero de la producción, reivindicadas tenazmente por Alfredo Palacios en la Convención de Santa Fe, es una consigna histórica del sindicalismo y de la izquierda que han sido reivindicadas por los trabajadores y sus organizaciones gremiales, como consta en los legendarios programas de La Falda (1957), Huerta Grande (1962) y de la CGT de los Argentinos (1968). En este último documento puede leerse una síntesis luminosa: "Los trabajadores, auténticos creadores del patrimonio nacional, tenemos derecho a intervenir no sólo en la producción, sino en la administración de las empresas y la distribución de los bienes".

El advenimiento de la hegemonía mundial del capital financiero, aquí anticipado por la dictadura militar, debilitó los derechos sociales y laborales, de hecho y mediante normativas como la tristemente famosa flexibilización laboral, pero la participación en las ganancias y algunas formas de cogestión, como los comités de empresa que permiten el acceso de los representantes sindicales a la contabilidad empresaria, se han mantenido en varias latitudes por cuanto ya forman parte de la concepción moderna de las condiciones sociales de producción.

La existencia de esos institutos no implica, obviamente, la anulación del natural conflicto entre trabajadores y empresarios sino el establecimiento del legítimo derecho de los trabajadores de controlar la administración empresarial, por cuanto ello compromete el presente y el futuro de los puestos de trabajo, muchas veces destruidos por patronales inescrupulosas.

Es imposible alejar las declaraciones del señor Méndez de la clara ofensiva política del capital industrial, agrario y financiero más concentrado por reconquistar la perdida preeminencia sobre el Estado y el sentido de las políticas públicas. Todo ello pese a que los altos índices de crecimiento económico del país y las condiciones oligopólicas en ramas fundamentales de la industria, sumado a un Estado que apoya firmemente la producción y el empleo, generan ganancias que están a la par y por momentos por encima de la tasa de rentabilidad de la mayoría de los países de desarrollo medio y aún de los más industrializados.

El proceso de democratización política y económica puesto en marcha en los últimos años –particularmente desde 2003- marcó una agenda, aún en curso, que abarca desde derechos laborales específicos, como la legislación sobre accidentes de trabajo y la plena vigencia de las paritarias y el Consejo del Salario, hasta la recuperación del ingreso social mediante el rescate del sistema provisional y la implantación de la asignación universal por hijo.

El horizonte político que marcan las presidenciales del año próximo acentúa la campaña destinada a generar miedo en la sociedad y, subestimando su inteligencia, agitar fantasmagóricas asechanzas cuando no sólo impera una Justicia totalmente independiente sino que el Congreso, que funciona a pleno, delibera con un oficialismo en minoría que debe lidiar para sacar adelante cada uno de los proyectos del Ejecutivo.

Publicado por la
Agencia de Noticias Télam y el portal El Patagónico, el sábado 18 de septiembre de 2010

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